Lunes, 03 Agosto 2020 09:23

Atención sanantoninos: Desde el 3 de agosto se prohíbe totalmente la entrega de bolsas plásticas en el pequeño comercio

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 La ley establece multas de hasta 5 UTM, es decir, 250 mil pesos por cada bolsa plástica que se entregue de manera indebida

A partir del próximo 3 de agosto entrará en vigencia total la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas en el comercio minorista.

Será así como se dará inicio a la última etapa de la ley conocida como “Chao Bolsas Plásticas” tras dos años de aplicación gradual en todo Chile.

¿Existirán excepciones? La normativa señala que sí se podrán seguir entregando bolsas plásticas, pero solo en los casos en que estas vayan en contacto directo con un alimento. Son las llamadas bolsas que constituyen “envase primario de alimentos” que no estarán prohibidas por razones higiénicas.

 Respecto a qué les parece esta normativa a los comerciantes, Alexis Quezada, vendedor de frutas y verduras de la Feria 1 Manuel Rodríguez, señaló que “nosotros como feriantes estamos haciendo un llamado a la gente para que traigan sus bolsas reutilizables ya que la idea es generar conciencia entre todos por el cuidado del medio ambiente”.

En tanto, Francisco Valenzuela, director de la Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato (DIMAO) de la Municipalidad de San Antonio, señaló que esta medida abarca todo el territorio nacional, que la fiscalización dependerá en las municipalidades y las sanciones aplicadas al Juzgado de Policía Local correspondiente.

A lo que agregó “lay ley solo prohíbe la bolsa plástica tipo camiseta fabricada con polímero derivado del petróleo que se ocupa para transportar mercadería que es entregada al consumidor final”

La ley establece multas de hasta 5 UTM, es decir, 250 mil pesos por cada bolsa plástica que se entregue de manera indebida. Esta aplica al comercio, no para los clientes.

Para la determinación de la sanción, se considerarán tanto el número, la conducta anterior del infractor y su capacidad económica.

Más información en www.sanantonio.cl

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