La Ley supone dos caminos de acción. El primero de ellos es la "Transparencia Activa" que implica el deber de los órganos de la Administración del Estado de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, determinados antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes.
La segunda línea de acción es la "Transparencia Pasiva", que está referida a toda la información que debe ser entregada en caso de ser solicitada por cualquier ciudadano, estableciéndose un plazo de veinte días hábiles para la entrega de una respuesta.
El Consejo para la Transparencia es la entidad encargada, entre otros aspectos, de dirimir en caso de que ciertos antecedentes no sean entregados por las autoridades y se generen conflictos con los requirentes.
Con la puesta en marcha de esta nueva ley de la República, la Ilustre Municipalidad de San Antonio se integra activamente a la modernización del Estado y continúa el trabajo orientado hacia el mejoramiento y optimización de sus servicios, logrando con ello una mayor cercanía con la comunidad, cumpliendo, al mismo tiempo, el objetivo de realzar la función del servicio público al transparentar sus procesos de gestión
Una vez más nuestro municipio da cumplimiento satisfactorio a un nuevo proceso que busca facilitar el acceso a la información de cualquier persona, a través de los medios y procedimientos que establece la ley.